martes, 28 de octubre de 2008

PROTECCIÓN DE LAS MANOS Y LOS BRAZOS:

a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo.
c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.
e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.

NORMAS PARA LA PROTECCION PERSONAL.

RESOLUCION 2400 DE 1979

&$TITULO LV.
DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

&$CAPÍTULO II.
DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

&$ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.

&$ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:

NORMAS PARA LA PROTECCION PERSONAL.

RESOLUCION 2400 DE 1979

&$TITULO LV.
DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

&$CAPÍTULO II.
DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

&$ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.

&$ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación: