martes, 28 de octubre de 2008

NORMAS PARA LA PROTECCION PERSONAL.

RESOLUCION 2400 DE 1979

&$TITULO LV.
DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

&$CAPÍTULO II.
DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

&$ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.

&$ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:

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